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Artículo 35 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando el Gobierno Federal hace un contrato para construir o dar mantenimiento a carreteras, puentes, ferrocarriles o aeropuertos (lo que la ley llama "vías generales de comunicación"), puede cancelarlo antes de tiempo si la otra parte no cumple lo acordado. Esto se llama "rescisión administrativa" y solo aplica por las razones que ya vienen escritas en el mismo contrato. El procedimiento para cancelarlo debe seguir las reglas que dice el artículo anterior de esta ley. Básicamente, el gobierno puede dar por terminado el contrato si la empresa no cumple, pero debe hacerlo siguiendo un proceso legal.

Texto oficial

Artículo 35.- Los contratos administrativos que celebre el Gobierno Federal en relación con las vías generales de comunicación, sus servicios auxiliares, dependencias y accesorios, serán objeto de rescisión administrativa, por los motivos que especialmente se expresen en los mismos, sujetándose el procedimiento de caducidad a lo dispuesto en el artículo anterior. LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 9 de 139

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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