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Artículo 34 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes cree que perdiste el derecho de usar tu concesión (permiso para manejar un servicio), primero te avisará por escrito los motivos y te dará 15 días para que entregues pruebas y te defiendas. Si no entregas nada en ese plazo, o si después de revisar tus pruebas ellos consideran que no se justifica el incumplimiento por algo imprevisible o inevitable, entonces declararán la caducidad (pérdida definitiva del permiso). Pero si compruebas que fallaste por un accidente o desastre que no pudiste evitar, no te quitarán la concesión, solo te darán más tiempo para cumplir.

Texto oficial

Artículo 34.- La caducidad será declarada administrativamente por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, conforme al procedimiento siguiente: Párrafo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025 I.- La Secretaría hará saber al concesionario los motivos de caducidad que concurran, y le concederá un plazo de quince días para que presente sus pruebas y defensas; II.- Presentadas las pruebas y defensas o transcurrido el plazo señalado en la fracción anterior, sin que se hubieren presentado, la Secretaría dictará su resolución declarando la caducidad, si a su juicio no quedó justificado el incumplimiento de la concesión, por caso fortuito o fuerza mayor, y III.- Si se comprueba la existencia del caso fortuito o de la fuerza mayor, se prorrogará el plazo de la concesión por el tiempo que hubiere durado el impedimento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.