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Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
34

Artículo 34 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes cree que perdiste el derecho de usar tu concesión (permiso para manejar un servicio), primero te avisará por escrito los motivos y te dará 15 días para que entregues pruebas y te defiendas. Si no entregas nada en ese plazo, o si después de revisar tus pruebas ellos consideran que no se justifica el incumplimiento por algo imprevisible o inevitable, entonces declararán la caducidad (pérdida definitiva del permiso). Pero si compruebas que fallaste por un accidente o desastre que no pudiste evitar, no te quitarán la concesión, solo te darán más tiempo para cumplir.

Texto oficial

Artículo 34.- La caducidad será declarada administrativamente por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, conforme al procedimiento siguiente: Párrafo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025 I.- La Secretaría hará saber al concesionario los motivos de caducidad que concurran, y le concederá un plazo de quince días para que presente sus pruebas y defensas; II.- Presentadas las pruebas y defensas o transcurrido el plazo señalado en la fracción anterior, sin que se hubieren presentado, la Secretaría dictará su resolución declarando la caducidad, si a su juicio no quedó justificado el incumplimiento de la concesión, por caso fortuito o fuerza mayor, y III.- Si se comprueba la existencia del caso fortuito o de la fuerza mayor, se prorrogará el plazo de la concesión por el tiempo que hubiere durado el impedimento.

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 8) ↗

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