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Artículo 33 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando una carretera o vía de comunicación se queda sin su concesión por las razones que marca la ley (como no cumplir con lo pactado), el Gobierno puede decidir no operarla por su cuenta. En ese caso, la va a vender en una subasta pública, junto con todos sus terrenos y equipo. Para eso, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes va a nombrar expertos que calculen cuánto vale todo, y ese valor será el precio de salida. La venta se anuncia varias veces en el periódico oficial y en uno de los más leídos, y los interesados deben depositar el 10% del valor para participar. Si el ganador no paga, pierde ese dinero y se vuelve a subastar, y el nuevo dueño tendrá que seguir las reglas de la concesión anterior hasta que le den una nueva.

Texto oficial

Artículo 33.- En los casos de caducidad por las causas expresadas en las fracciones V, VI, y VII del artículo 29, si el Gobierno no considera conveniente hacer por su cuenta la explotación de la vía, procederá, en subasta pública, a la venta de ésta con todos sus bienes muebles e inmuebles, conforme a las bases siguientes: I. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes designará peritos que hagan el avalúo de la vía de comunicación con todos sus bienes, el cual servirá de base para el remate; Fracción reformada DOF 09-04-2012, 16-07-2025 LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 8 de 139 II.- Se publicarán edictos convocando para el remate, en el "Diario Oficial" de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en el país, tres veces, de diez en diez días; III. Las posturas deberán ser aprobadas por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; Fracción reformada DOF 09-04-2012, 16-07-2025 IV.- Para garantizar su postura, los concursantes constituirán antes de la almoneda, en el Banco de México, un depósito en efectivo del diez por ciento del valor de los bienes, conforme al avalúo pericial; V.- El postor en quien se finque el remate, perderá en beneficio de la Nación el depósito, si no cumpliere con su postura, quedando ésta sin valor alguno ni efecto, y se repetirá la almoneda: VI.- Desde el momento en que el comprador tome posesión de la vía, con todos sus bienes, aquélla y éstos se regirán por la concesión declarada caduca, la que continuará subsistente para el comprador hasta en tanto se le otorgare nueva concesión; VII.- Si la concesión declarada caduca comprendiere parte de la vía no construida, el comprador tendrá derecho, dentro del plazo de seis meses contados desde que se otorgue la escritura, para rehusar o aceptar la concesión en cuanto a la parte de vías por concluír; si acepta, constituirá el depósito correspondiente a dicha parte; VIII.- Del precio de la venta se cubrirán, por su orden, las obligaciones de la empresa en favor de sus trabajadores, en los términos de la Ley Federal del Trabajo, los gastos de administración y los créditos hipotecarios, o de otra clase, a cargo de la negociación, que fueren anteriores a la declaración de caducidad y contraídos con motivo de la explotación de la vía. Las subvenciones que el concesionario hubiese recibido y el sobrante, si lo hubiere, quedarán a beneficio de la Nación; y IX.- En todo lo no previsto por este artículo sobre venta en pública subasta, de la vía y demás bienes, se estará a lo dispuesto en el derecho común.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.