Artículo 32 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el gobierno te quita una concesión por las razones que menciona el artículo 29 (como no pagar derechos o incumplir condiciones), no solo pierdes el depósito que diste como garantía. Además, todo lo que construiste o compraste para el negocio, como carreteras, oficinas, vehículos o equipos, pasa a ser propiedad del gobierno. Esto incluye cualquier cosa que uses directamente para operar, aunque no esté en el terreno principal. En pocas palabras, si pierdes la concesión, el gobierno se queda con todo lo que usabas para tu actividad.
Texto oficial
Artículo 32.- En los casos de caducidad por las causas expresadas en las fracciones V, VI y VII del artículo 29, el concesionario, además de perder su garantía constituida conforme al artículo 17, perderá, en beneficio de la Nación, la vía de comunicación con todos sus bienes muebles e inmuebles, sus servicios auxiliares y demás dependencias y accesorios destinados a la explotación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.