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Artículo 36 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te quitan una concesión porque ya no sirve o dejaste de cumplir con lo que te pedían, no vas a poder pedir una nueva durante un tiempo. Ese tiempo lo decide la Secretaría y puede ser de 1 hasta 5 años, contados desde que te avisaron que se canceló la concesión.

Texto oficial

Artículo 36.- El beneficiario de una concesión que hubiere sido declarada caduca, estará imposibilitado para obtener otra nueva, por un plazo de uno a cinco años, a juicio de la Secretaría, contados a partir de la fecha de declaración de caducidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.