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Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
36

Artículo 36 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te quitan una concesión porque ya no sirve o dejaste de cumplir con lo que te pedían, no vas a poder pedir una nueva durante un tiempo. Ese tiempo lo decide la Secretaría y puede ser de 1 hasta 5 años, contados desde que te avisaron que se canceló la concesión.

Texto oficial

Artículo 36.- El beneficiario de una concesión que hubiere sido declarada caduca, estará imposibilitado para obtener otra nueva, por un plazo de uno a cinco años, a juicio de la Secretaría, contados a partir de la fecha de declaración de caducidad.

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.