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Artículo 37 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien tiene un permiso o contrato y no cumple con lo acordado, pero eso no está en la lista de razones para cancelarlo automáticamente (como dice el artículo 29) ni tiene una multa ya prevista en la ley, entonces la otra parte puede llevarlo a juicio para que un juez decida cancelar el permiso o contrato. Mientras ese juicio está en proceso, la persona que tiene el permiso sigue disfrutando de todos sus derechos, a menos que la autoridad tome medidas temporales para protegerse, pero solo si la ley lo permite.

Texto oficial

Artículo 37.- La falta de cumplimiento de las concesión o del contrato, en los casos no señalados como causas de caducidad en el artículo 29, o en los mismos contratos, que no tengan sanción en la ley, dará lugar a la rescisión judicial de la concesión o del contrato; pero mientas dure el juicio, el concesionario o contratista continuará en posesión de todos los derechos que le otorguen la concesión o el contrato, sin perjuicio de las providencias precautorias que deba tomar la Secretaría cuando procedan de acuerdo con las leyes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.