Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 49 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que solo la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (la SICT) puede estudiar y aprobar cosas como los horarios, rutas, tarifas y reglamentos de los servicios de transporte, como autobuses o trenes. Las empresas que ofrecen estos servicios deben entregar sus documentos a la SICT para que los revise o los cancele. Otras autoridades solo pueden opinar si la SICT les pide ayuda. Además, se crea un grupo de expertos llamado "comisión consultiva de tarifas" para dar su opinión antes de que se aprueben los precios definitivos. La SICT también puede poner tarifas temporales que duren 90 días, y si no se definen las nuevas al terminar ese plazo, vuelven a aplicarse las tarifas anteriores.

Texto oficial

Artículo 49.- Compete exclusivamente a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes el estudio y aprobación, revisión, modificación, cancelación o registro, en su caso, de itinerarios, horarios, reglamentos de servicio, tarifas y sus elementos de aplicación y de los demás documentos que los prestadores de servicios de vías generales de comunicación sometan a su estudio, en cumplimiento de esta Ley y de sus reglamentos. Sólo podrán intervenir otras autoridades en dichos estudios, cuando la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes lo solicite. Párrafo reformado DOF 16-07-2025 Para los efectos de este artículo se integrará una comisión consultiva de tarifas, en los términos del reglamento respectivo. Para la aprobación de las tarifas definitivas y sus reglas de aplicación, se escuchará previamente la opinión de esta comisión. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes podrá fijar tarifas provisionales, que estarán vigentes durante noventa días naturales. Párrafo reformado DOF 16-07-2025 Al concluir este plazo, si no se han fijado las nuevas tarifas se reanudará la vigencia de las anteriores a las provisionales. Artículo reformado DOF 20-08-1941, 21-01-1985

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.