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Artículo 50 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si tienes una concesión o permiso para usar carreteras, vías de tren o líneas de comunicación, debes seguir los horarios, tarifas y reglas que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) haya aprobado antes. No puedes cambiar estos detalles por tu cuenta; todo debe estar autorizado de antemano por el gobierno.

Texto oficial

Artículo 50.- La explotación de vías generales de comunicación, objeto de concesión, asignación o permiso, será hecha conforme a horarios, tarifas y reglas autorizados previamente por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. Artículo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.