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Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
50

Artículo 50 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una concesión o permiso para usar carreteras, vías de tren o líneas de comunicación, debes seguir los horarios, tarifas y reglas que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) haya aprobado antes. No puedes cambiar estos detalles por tu cuenta; todo debe estar autorizado de antemano por el gobierno.

Texto oficial

Artículo 50.- La explotación de vías generales de comunicación, objeto de concesión, asignación o permiso, será hecha conforme a horarios, tarifas y reglas autorizados previamente por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. Artículo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 11) ↗

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