Artículo 50 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes una concesión o permiso para usar carreteras, vías de tren o líneas de comunicación, debes seguir los horarios, tarifas y reglas que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) haya aprobado antes. No puedes cambiar estos detalles por tu cuenta; todo debe estar autorizado de antemano por el gobierno.
Texto oficial
Artículo 50.- La explotación de vías generales de comunicación, objeto de concesión, asignación o permiso, será hecha conforme a horarios, tarifas y reglas autorizados previamente por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. Artículo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.