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Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
51

Artículo 51 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) puede cambiar las reglas de cómo funciona el transporte público en carreteras y medios de transporte, siempre que sea por el bien del servicio. Esto significa que la SICT tiene permiso para hacer varias cosas: - Ordenar a las empresas de transporte que hagan obras de construcción, reparación o mantenimiento en sus caminos y vehículos, según lo que puedan pagar, para que el público esté más seguro. - Suspender el servicio de un camino o transporte si no cumple con las condiciones de eficacia, seguridad e higiene. - Exigir que los conductores de cualquier vehículo siempre cumplan con los requisitos de esta ley y sus reglas. - Inspeccionar los caminos, sus instalaciones, fábricas de vehículos, talleres y materiales de construcción. - Obligar a las empresas de transporte a mejorar sus sistemas técnicos, usando los que la Secretaría apruebe, de acuerdo con lo que puedan pagar y dándoles tiempo razonable para hacerlo.

Texto oficial

Artículo 51.- La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes está facultada para introducir a las condiciones conforme a las cuales se haga el servicio público en las vías generales de comunicación y medios de transporte ya establecidos o que en lo sucesivo se establezcan, en su calidad de servicios públicos, todas las modalidades que dicta el interés del servicio. En consecuencia, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes está autorizada: Párrafo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025 I.- Para ordenar, de acuerdo con las posibilidades económicas de las empresas, que se lleven a cabo en las vías de comunicación y medios de transporte, sus servicios auxiliares, sus dependencias y accesorios, las obras de construcción, de reparación y de conservación que sean necesarias para la mayor seguridad del público. II.- Para ordenar que se suspenda el servicio de las vías o medios de transporte, cuando no reunan las condiciones debidas de eficacia, seguridad e higiene; LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 12 de 139 III.- Para exigir que el personal de conducción de toda clase de vehículos cumpla en todo tiempo con los requisitos de esta ley y sus reglamentos; IV.- Para ordenar la inspección de las vías y sus dependencias, las fabricas de vehículos, talleres y material de construcción que en éstas se emplee; V.- Para obligar a las empresas de transportes a que reformen y mejoren los sistemas técnicos de explotación de sus servicios, empleando los que apruebe la Secretaría, de acuerdo con las posibilidades económicas de las empresas y dando los plazos razonables para ejecutarlos.

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 11) ↗

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