Artículo 51 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) puede cambiar las reglas de cómo funciona el transporte público en carreteras y medios de transporte, siempre que sea por el bien del servicio. Esto significa que la SICT tiene permiso para hacer varias cosas: - Ordenar a las empresas de transporte que hagan obras de construcción, reparación o mantenimiento en sus caminos y vehículos, según lo que puedan pagar, para que el público esté más seguro. - Suspender el servicio de un camino o transporte si no cumple con las condiciones de eficacia, seguridad e higiene. - Exigir que los conductores de cualquier vehículo siempre cumplan con los requisitos de esta ley y sus reglas. - Inspeccionar los caminos, sus instalaciones, fábricas de vehículos, talleres y materiales de construcción. - Obligar a las empresas de transporte a mejorar sus sistemas técnicos, usando los que la Secretaría apruebe, de acuerdo con lo que puedan pagar y dándoles tiempo razonable para hacerlo.
Texto oficial
Artículo 51.- La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes está facultada para introducir a las condiciones conforme a las cuales se haga el servicio público en las vías generales de comunicación y medios de transporte ya establecidos o que en lo sucesivo se establezcan, en su calidad de servicios públicos, todas las modalidades que dicta el interés del servicio. En consecuencia, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes está autorizada: Párrafo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025 I.- Para ordenar, de acuerdo con las posibilidades económicas de las empresas, que se lleven a cabo en las vías de comunicación y medios de transporte, sus servicios auxiliares, sus dependencias y accesorios, las obras de construcción, de reparación y de conservación que sean necesarias para la mayor seguridad del público. II.- Para ordenar que se suspenda el servicio de las vías o medios de transporte, cuando no reunan las condiciones debidas de eficacia, seguridad e higiene; LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 12 de 139 III.- Para exigir que el personal de conducción de toda clase de vehículos cumpla en todo tiempo con los requisitos de esta ley y sus reglamentos; IV.- Para ordenar la inspección de las vías y sus dependencias, las fabricas de vehículos, talleres y material de construcción que en éstas se emplee; V.- Para obligar a las empresas de transportes a que reformen y mejoren los sistemas técnicos de explotación de sus servicios, empleando los que apruebe la Secretaría, de acuerdo con las posibilidades económicas de las empresas y dando los plazos razonables para ejecutarlos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.