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Artículo 48 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo dice que no puedes operar una carretera, autopista, puente o cualquier vía de comunicación que te hayan concesionado o asignado, ni los servicios que estén relacionados con ella, sin que primero la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes te dé el permiso para hacerlo. Ese permiso se tiene que ajustar a lo que digan los reglamentos. Una vez que cumplas con todos los requisitos que te piden, la Secretaría debe darte la autorización de inmediato para que puedas empezar a operar.

Texto oficial

Artículo 48.- No deberá explotarse una vía general de comunicación, objeto de concesión, asignación o permiso, ni sus servicios conexos, sin que previamente autorice su funcionamiento la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, de acuerdo con las prevenciones reglamentarias. Párrafo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025 Llenados los requisitos exigidos para la explotación, se otorgará desde luego la autorización para su funcionamiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.