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Artículo 47 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) te enviará una carta por correo certificado diciéndote que tienes que hacer ciertas obras en carreteras o caminos. En esa carta te darán un plazo para terminarlas. Si no las haces en el tiempo que te dieron, la Secretaría calculará cuánto cuestan y te lo cobrará por adelantado, siguiendo las reglas de cobro del Código Fiscal. Después, la SICT puede hacer las obras por su cuenta o contratar a alguien más para que las haga.

Texto oficial

Artículo 47.- Cuando la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en los casos del artículo 52, ordene la ejecución de obras en las vías generales de comunicación, hará la notificación por oficio certificado, en el que señalará el plazo para efectuarlas. Si éstas no se hicieren dentro del término señalado, la Secretaría formulará el presupuesto respectivo que servirá de título para cobrar, previamente, el valor de las obras, siguiendo el procedimiento administrativo de ejecución establecido por LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 11 de 139 el Código Fiscal de la Federación y procederá por sí o por medio de tercera persona a la ejecución de las obras. Artículo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025 CAPITULO VII Explotación de vías generales de comunicación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.