- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 46
Artículo 46 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para construir o instalar algo como letreros, obras o servicios (como gasolineras o talleres) dentro del derecho de vía de carreteras o vías de comunicación, necesitas pedir permiso antes a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. En los terrenos que están hasta 100 metros junto a esas vías, no puedes poner canteras (lugares para sacar piedra) ni hacer obras con explosivos o gases peligrosos. Tampoco puedes construir ni poner anuncios en un área de 100 metros alrededor de los cruceros (cruce de caminos o entronques). En casos especiales, la Secretaría puede darte permiso para estas actividades, pero te pedirá seguridades extras.
Texto oficial
Artículo 46.- Se requerirá autorización previa de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en la forma y términos que establezca el reglamento respectivo, para construir obras dentro del derecho de vía de las vías generales de comunicación, o fuera del mismo derecho, cuando se afecte el uso de aquéllas, así como para instalar anuncios o hacer construcciones destinadas a servicios conexos o auxiliares con el transporte. En los terrenos adyacentes a las vías generales de comunicación, hasta en una distancia de cien metros del límite del derecho de vía, no podrán establecerse trabajos de explotación de canteras o cualesquiera obras que requieran el empleo de explosivos o de gases nocivos. También quedan prohibidos, alrededor de los cruceros, en un perímetro de cien metros, toda clase de construcciones, e instalaciones de anuncios. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en casos excepcionales, podrá conceder autorizaciones para realizar trabajos de esta índole, exigiendo las garantías y seguridades que estime convenientes. Artículo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.