Artículo 162 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo ya no existe. Se eliminó el 22 de diciembre de 1993, y antes había sido modificado en 1948. Al estar derogado, ya no tiene ningún efecto legal, así que no hay que aplicarlo ni tomarlo en cuenta.
Texto oficial
Artículo 162.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 09-01-1948. Derogado DOF 22-12-1993
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.