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Artículo 162 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo ya no existe. Se eliminó el 22 de diciembre de 1993, y antes había sido modificado en 1948. Al estar derogado, ya no tiene ningún efecto legal, así que no hay que aplicarlo ni tomarlo en cuenta.

Texto oficial

Artículo 162.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 09-01-1948. Derogado DOF 22-12-1993

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.