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Artículo 161 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo ya no sirve para nada. Fue eliminado de la ley el 22 de diciembre de 1993, así que no tiene ningún efecto legal. Básicamente es como si nunca hubiera existido, aunque antes sí estuvo vigente entre 1948 y 1993. No te preocupes por él porque no afecta ningún trámite o situación actual.

Texto oficial

Artículo 161.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 09-01-1948. Derogado DOF 22-12-1993

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.