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- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 161
Artículo 161 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no sirve para nada. Fue eliminado de la ley el 22 de diciembre de 1993, así que no tiene ningún efecto legal. Básicamente es como si nunca hubiera existido, aunque antes sí estuvo vigente entre 1948 y 1993. No te preocupes por él porque no afecta ningún trámite o situación actual.
Texto oficial
Artículo 161.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 09-01-1948. Derogado DOF 22-12-1993
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.