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Artículo 160 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 160 ya no existe en la ley. Fue cambiado el 9 de enero de 1948 y luego eliminado por completo el 22 de diciembre de 1993. "Derogado" significa que se borró o dejó de tener efecto. Así que ya no tienes que preocuparte por lo que decía.

Texto oficial

Artículo 160.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 09-01-1948. Derogado DOF 22-12-1993

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.