Artículo 160 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 160 ya no existe en la ley. Fue cambiado el 9 de enero de 1948 y luego eliminado por completo el 22 de diciembre de 1993. "Derogado" significa que se borró o dejó de tener efecto. Así que ya no tienes que preocuparte por lo que decía.
Texto oficial
Artículo 160.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 09-01-1948. Derogado DOF 22-12-1993
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.