- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 191
Artículo 191 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 191 fue eliminado de la ley desde el 4 de enero de 1994. "Derogar" significa que ya no está vigente, como si lo hubieran borrado del código. Por lo tanto, este artículo ya no tiene ningún efecto legal ni se aplica a nadie. En pocas palabras, no existe. Si lo ves en algún documento o conversación, ignóralo porque no vale para nada.
Texto oficial
Artículo 191.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 04-01-1994
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.