Artículo 70 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagínate que vas a una central de autobuses, una terminal de avión o la oficina de una empresa de mensajería. Este artículo dice que en esos lugares siempre deben tener a la vista, y listos para que tú los consultes sin pagar nada, los precios oficiales de sus servicios. También deben tener a la venta esos mismos listados de precios, al costo que la empresa decida, pero solo si la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes lo aprueba. En pocas palabras, no te pueden negar la información de cuánto cuesta un boleto o un envío, y si quieres llevar el tarifario a tu casa, lo puedes comprar.
Texto oficial
Artículo 70.- En las estaciones y oficinas de las vías generales de comunicación, deberá haber siempre, a disposición del público, para su consulta gratuita y para su venta, al precio que con aprobación de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes fijen las empresas, ejemplares de las tarifas y elementos de su aplicación. Artículo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.