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Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
68

Artículo 68 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de empresas de transporte, como autobuses o trenes, que trabajan juntas en una misma ruta. Cuando lo hacen, deben ofrecer un boleto único para todo el viaje, y el precio para el pasajero no puede ser más caro que si comprara los boletos por separado en cada empresa. La excepción son los camiones o trenes que dan servicio dentro de la ciudad o sus alrededores, como las rutas urbanas. En ese caso, la tarifa la pone la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, no las empresas.

Texto oficial

Artículo 68.- Las empresas que conforme a los artículos 52, 53 y 54 exploten sus líneas en combinación con otras nacionales o extranjeras, expedirán tarifas unidas, cuyas cuotas para las empresas nacionales no serán mayores que la suma de las que cada una de las empresas cobraría si hiciera el servicio independientemente. Se exceptúan las empresas que de acuerdo con el artículo 54 presten servicio urbano o suburbano de comunicación. En este caso la tarifa será la que apruebe la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. Artículo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 16) ↗

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