- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 145
Artículo 145 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 145 fue eliminado de la ley desde 1995. Cuando un artículo está "derogado" significa que ya no tiene validez y no se aplica. En otras palabras, esa parte de la ley ya no existe. Lo único que queda es el título que habla sobre caminos en general, pero el artículo en específico ya no sirve para nada.
Texto oficial
Artículo 145.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 12-05-1995 TITULO SEGUNDO Caminos CAPITULO I De los caminos en general
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.