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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LVGC/184
Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
184

Artículo 184 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no sirve para nada porque fue eliminado de la ley. Cuando un artículo está "derogado" significa que ya no tiene validez legal, como si lo hubieran borrado. Las fechas que ves son de cuando se publicó su eliminación oficial en el Diario Oficial de la Federación. Así que no te preocupes por este artículo, ya no aplica en ningún caso.

Texto oficial

Artículo 184.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 31-12-1981, 04-01-1994

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 32) ↗

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