- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 184
Artículo 184 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo ya no sirve para nada porque fue eliminado de la ley. Cuando un artículo está "derogado" significa que ya no tiene validez legal, como si lo hubieran borrado. Las fechas que ves son de cuando se publicó su eliminación oficial en el Diario Oficial de la Federación. Así que no te preocupes por este artículo, ya no aplica en ningún caso.
Texto oficial
Artículo 184.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 31-12-1981, 04-01-1994
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.