Artículo 183 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 183 ya no es válido. Se eliminó oficialmente de la ley en dos fechas: el 19 de julio de 1993 y el 4 de enero de 1994. Como está "derogado", significa que ya no aplica para nada, ni obliga ni prohíbe. En pocas palabras, es como si este artículo nunca hubiera existido.
Texto oficial
Artículo 183.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-07-1993, 04-01-1994
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.