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Artículo 183 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Artículo 183 ya no es válido. Se eliminó oficialmente de la ley en dos fechas: el 19 de julio de 1993 y el 4 de enero de 1994. Como está "derogado", significa que ya no aplica para nada, ni obliga ni prohíbe. En pocas palabras, es como si este artículo nunca hubiera existido.

Texto oficial

Artículo 183.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-07-1993, 04-01-1994

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.