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Artículo 185 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Ese artículo fue eliminado de la ley desde el 4 de enero de 1994, así que ya no está vigente. Cuando un artículo se deroga, es como si se borrara del libro de leyes y ya no tiene ningún efecto legal. No tienes que preocuparte por cumplir con algo que ya no existe. En pocas palabras, esa regla ya no aplica para nada.

Texto oficial

Artículo 185.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 04-01-1994

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.