Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 8 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si quieres construir, poner en marcha o manejar carreteras, puentes, líneas de ferrocarril, aeropuertos o cualquier tipo de servicio relacionado con las vías de comunicación (como autopistas o telecomunicaciones), necesitas pedir permiso al gobierno federal. Ese permiso se tramita a través de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT). Puede ser una concesión, una asignación o un permiso, y todo debe hacerse siguiendo lo que dice esta ley y sus reglamentos. En pocas palabras, no puedes hacer obras grandes de comunicación por tu cuenta; primero tienes que obtener la autorización del gobierno.

Texto oficial

Artículo 8o.- Para construir, establecer y explotar vías generales de comunicación, o cualquier clase de servicios conexos a éstas, será necesario el tener concesión, asignación o permiso del Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y con sujeción a los preceptos de esta Ley y sus reglamentos. Artículo reformado DOF 20-08-1941, 22-12-1993, 09-04-2012, 16-07-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.