Artículo 7 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los estados, la Ciudad de México o los municipios no te pueden cobrar impuestos ni contribuciones por cosas como carreteras, puertos, aeropuertos o líneas de ferrocarril (vías generales de comunicación), ni por los servicios que ahí se den. Tampoco pueden cobrarte por los préstamos o dinero invertido en esas obras, ni por las acciones, bonos o deudas de las empresas que las manejan. En corto, solo el gobierno federal tiene la facultad de cobrar impuestos sobre eso, y los gobiernos estatales o municipales no pueden meter mano.
Texto oficial
Artículo 7o.- Las vías generales de comunicación, los servicios públicos que en ellas se establezcan, los capitales y empréstitos empleados en ellos, las acciones, bonos y obligaciones emitidos por las empresas, no podrán ser objeto de contribuciones de los Estados, Distrito Federal o Municipios. Artículo reformado DOF 23-12-1974, 09-04-2012 CAPITULO III Concesiones, permisos y contratos LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 4 de 139
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