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Artículo 89 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando una empresa recibe permiso del gobierno para construir carreteras, puentes o vías de ferrocarril (eso es una "concesión"), esos caminos y todo lo que los acompaña, como estaciones, bodegas o muelles, son de la empresa mientras dure el permiso. Cuando se termina el plazo, todo eso pasa a ser propiedad del gobierno, sin que el gobierno tenga que pagar nada y sin deudas pendientes. También pasan al gobierno los vehículos, muebles y herramientas que se necesiten para seguir operando. Si en los últimos años del permiso la empresa descuida las vías, el gobierno puede nombrar a un supervisor para que las mantenga en buen estado. Además, el gobierno siempre puede reclamar estos bienes, aunque pase mucho tiempo.

Texto oficial

Artículo 89.- Las vías generales de comunicación que se construyan en virtud de concesión, con sus servicios auxiliares, sus dependencias y demás accesorios, son propiedad del concesionario, durante el término señalado en la misma concesión. Al vencimiento de este término, las vías pasarán en buen estado, sin costo alguno y libres de todo gravamen, al dominio de la Nación, con los derechos de vía correspondientes, terrenos, estaciones, muelles, almacenes, talleres y demás bienes inmuebles. Pasarán igualmente al dominio de la Nación, los vehículos, útiles, muebles, y enseres y demás bienes que sean necesarios para continuar la explotación. LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 21 de 139 Si durante la décima parte del tiempo que preceda a la fecha de la reversión, el concesionario no mantiene las vías de comunicación en buen estado, el Gobierno Federal nombrará un inventor que vigile o se encargue de mantener las vías al corriente, para que sea proporcionado un servicio eficiente y no se menoscaben las vías y sus conexos. Son imprescriptibles las acciones que correspondan a la Nación, respecto de los bienes sujetos a reversión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.