Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LVGC/131
- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 131
Artículo 131 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Ese artículo ya no existe, porque fue eliminado el 12 de mayo de 1995. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no tiene validez ni se aplica, como si lo hubieran borrado. Así que no tienes que preocuparte por él ni cumplir con nada que antes decía.
Texto oficial
Artículo 131.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 12-05-1995
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.