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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LVGC/131
Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
131

Artículo 131 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ese artículo ya no existe, porque fue eliminado el 12 de mayo de 1995. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no tiene validez ni se aplica, como si lo hubieran borrado. Así que no tienes que preocuparte por él ni cumplir con nada que antes decía.

Texto oficial

Artículo 131.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 12-05-1995

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 28) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.