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Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
99

Artículo 99 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si manejas una empresa de comunicación o transporte, como una línea de autobuses o una empresa de internet, estás obligado a avisarle a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) cada vez que cambies de domicilio. Si la empresa no tiene un representante legal o no se sabe dónde localizarla, el gobierno puede hacer las notificaciones publicándolas una sola vez en el Diario Oficial de la Federación, y eso cuenta como si se las hubieran entregado en persona. Además, si no cumples, te pueden aplicar multas u otras sanciones según lo que marca esta misma ley.

Texto oficial

Artículo 99.- Toda persona o empresa que explote vías generales de comunicación o medios de transporte tiene la obligación de hacer saber a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes sus cambios de domicilio. Párrafo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025 Las notificaciones que hayan de hacerse a empresas que no tengan apoderado o del cual se desconozca el domicilio, se tendrán por legalmente hechas, publicándolas una sola vez en el "Diario Oficial", sin perjuicio de las sanciones que correspondan conforme a esta ley.

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 22) ↗

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