- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 99
Artículo 99 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si manejas una empresa de comunicación o transporte, como una línea de autobuses o una empresa de internet, estás obligado a avisarle a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) cada vez que cambies de domicilio. Si la empresa no tiene un representante legal o no se sabe dónde localizarla, el gobierno puede hacer las notificaciones publicándolas una sola vez en el Diario Oficial de la Federación, y eso cuenta como si se las hubieran entregado en persona. Además, si no cumples, te pueden aplicar multas u otras sanciones según lo que marca esta misma ley.
Texto oficial
Artículo 99.- Toda persona o empresa que explote vías generales de comunicación o medios de transporte tiene la obligación de hacer saber a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes sus cambios de domicilio. Párrafo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025 Las notificaciones que hayan de hacerse a empresas que no tengan apoderado o del cual se desconozca el domicilio, se tendrán por legalmente hechas, publicándolas una sola vez en el "Diario Oficial", sin perjuicio de las sanciones que correspondan conforme a esta ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.