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Artículo 150 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Ese artículo ya no existe. Fue eliminado de la ley desde diciembre de 1993. "Derogado" quiere decir que fue cancelado oficialmente y ya no se aplica. Así que no hay nada que explicar ni cumplir al respecto.

Texto oficial

Artículo 150.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 22-12-1993

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.