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Artículo 151 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo ya no sirve. Está derogado, es decir, fue cancelado oficialmente en 1993. Lo que decía antes ya no es válido. Solo recuerda que si ves "se deroga", la ley ya no aplica.

Texto oficial

Artículo 151.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 22-12-1993 CAPITULO II Explotación de caminos Capítulo reformado DOF 09-01-1948

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.