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Artículo 175 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Artículo 175 fue eliminado de la ley, ya no existe. Esto pasó en dos fechas distintas: el 19 de julio de 1993 y el 4 de enero de 1994. Al estar derogado, ya no tienes que preocuparte por lo que decía, porque no tiene ningún efecto legal. En pocas palabras, ese artículo ya no aplica para nada.

Texto oficial

Artículo 175.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-07-1993, 04-01-1994

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.