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Artículo 179 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo ya no sirve porque fue eliminado de la ley. Cuando se deroga un artículo, quiere decir que ya no tiene ningún efecto legal, como si nunca hubiera existido. Aquí se menciona que fue retirado en dos fechas distintas: el 19 de julio de 1993 y el 4 de enero de 1994. Así que no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no aplica para nada.

Texto oficial

Artículo 179.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-07-1993, 04-01-1994

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.