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Artículo 116 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Gobierno Federal tiene el primer derecho de compra cuando una empresa que maneje carreteras, vías de tren o cualquier medio de comunicación quiera vender sus propiedades. Si el Gobierno decide comprar, del precio acordado se le descuenta una parte por las ayudas económicas que ya le haya dado a la empresa y por el tiempo que haya durado su permiso para operar. También tiene el primer derecho para comprar equipos, máquinas o materiales que la empresa ya no use. Si el Gobierno no aprovecha estos derechos, entonces las organizaciones de trabajadores pueden comprar esas propiedades. Todo esto se hace con precios fijados de común acuerdo o con ayuda de expertos si no hay acuerdo.

Texto oficial

Artículo 116.- El Gobierno Federal tendrá derecho preferente para adquirir las propiedades de las empresas que exploten vías generales de comunicación en todos los casos en que éstas pretendan enajenarlas, deduciéndose del precio que se hubiere fijado para la venta la parte que corresponda a las subvenciones que se hubieren otorgado y a la reversión proporcional de los mismos bienes, de acuerdo con el tiempo que hubiere estado vigente la concesión o el permiso. LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 24 de 139 El Gobierno Federal tendrá derecho preferente para adquirir por compraventa a las empresas todos los aparatos, maquinarias y materiales que por cualquier motivo desechen o dejaren de utilizar, con el precio que de común acuerdo se fije, o en su defecto, por el que determinen peritos que se nombren uno por cada parte, y en caso de discordia con un tercero que los mismos peritos deberán designar previamente. En los casos en que el Gobierno Federal no haga uso de las preferencias indicadas, éstas pasarán a las organizaciones obreras que deseen adquirir las propiedades a que este artículo se refiere. CAPITULO X Inspección

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

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