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Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
117

Artículo 117 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno federal, por medio de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, tiene la obligación de vigilar constantemente las carreteras, caminos, puertos, aeropuertos, vías de tren y todos los medios de transporte que los usan. Eso quiere decir que debe revisar que todo funcione bien desde el punto de vista técnico (por ejemplo, que los caminos estén en buen estado) y también desde el punto de vista administrativo (que se sigan las reglas y permisos). Para hacer esa supervisión, la secretaría puede hacerla directamente o puede encargarle el trabajo a una oficina especializada que dependa de ella, como una agencia o una empresa del gobierno.

Texto oficial

Artículo 117.- Compete al gobierno federal, a través de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, la inspección permanente, tanto técnica como administrativa, sobre las vías generales de comunicación y medios de transporte, la que llevará a cabo por sí o bien por conducto del organismo desconcentrado o descentralizado correspondiente. Artículo reformado DOF 15-06-1992, 16-07-2025

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 24) ↗

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