Artículo 164 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 164 ya no existe como ley. Fue eliminado de forma definitiva el 22 de diciembre de 1993, y desde entonces no tiene ningún efecto legal. Significa que lo que decía ese artículo ya no aplica en ningún caso.
Texto oficial
Artículo 164.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 09-01-1948. Derogado DOF 22-12-1993
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.