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Artículo 164 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 164 ya no existe como ley. Fue eliminado de forma definitiva el 22 de diciembre de 1993, y desde entonces no tiene ningún efecto legal. Significa que lo que decía ese artículo ya no aplica en ningún caso.

Texto oficial

Artículo 164.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 09-01-1948. Derogado DOF 22-12-1993

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.