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Artículo 188 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo ya no existe, porque fue eliminado (derogado) desde 1994. Es como si la ley lo hubiera "borrado", así que ya no tiene ningún efecto legal. El capítulo donde estaba hablaba sobre navegación, pero el artículo en sí ya no aplica desde hace décadas. En pocas palabras, no hay nada que explicar porque la ley ya no lo considera vigente.

Texto oficial

Artículo 188.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 04-01-1994 CAPITULO III De la navegación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.