- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 188
Artículo 188 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo ya no existe, porque fue eliminado (derogado) desde 1994. Es como si la ley lo hubiera "borrado", así que ya no tiene ningún efecto legal. El capítulo donde estaba hablaba sobre navegación, pero el artículo en sí ya no aplica desde hace décadas. En pocas palabras, no hay nada que explicar porque la ley ya no lo considera vigente.
Texto oficial
Artículo 188.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 04-01-1994 CAPITULO III De la navegación
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.