Artículo 171 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 171 ya no existe porque fue eliminado de la ley el 4 de enero de 1994. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no tiene validez ni se aplica. Por lo tanto, no hay nada que explicar de este artículo, ya que quedó sin efecto hace muchos años. Lo único que debes saber es que este artículo ya no forma parte de la ley vigente.
Texto oficial
Artículo 171.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 04-01-1994 CAPITULO II Obras en aguas de jurisdicción federal, en los puertos y en zona federal
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.