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- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 181
Artículo 181 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Pues este artículo ya no existe, está derogado. Significa que fue eliminado de la ley en 1993 y 1994. Como ya no tiene validez, no tienes que preocuparte por él ni aplicarlo. Es como si nunca hubiera estado vigente.
Texto oficial
Artículo 181.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-07-1993, 04-01-1994
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.