Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 181 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Pues este artículo ya no existe, está derogado. Significa que fue eliminado de la ley en 1993 y 1994. Como ya no tiene validez, no tienes que preocuparte por él ni aplicarlo. Es como si nunca hubiera estado vigente.

Texto oficial

Artículo 181.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-07-1993, 04-01-1994

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.