- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 218
Artículo 218 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Ese artículo ya no es válido, porque fue eliminado de la ley el 4 de enero de 1994. Cuando la ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no tiene ningún efecto legal y no se puede aplicar. Por lo tanto, el Artículo 218 ya no existe y no debes preocuparte por él. El capítulo sobre el despacho de embarcaciones sigue vigente, pero sin ese artículo que fue borrado.
Texto oficial
Artículo 218.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 04-01-1994 CAPITULO VII Del despacho de las embarcaciones
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.