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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LVGC/218
Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
218

Artículo 218 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ese artículo ya no es válido, porque fue eliminado de la ley el 4 de enero de 1994. Cuando la ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no tiene ningún efecto legal y no se puede aplicar. Por lo tanto, el Artículo 218 ya no existe y no debes preocuparte por él. El capítulo sobre el despacho de embarcaciones sigue vigente, pero sin ese artículo que fue borrado.

Texto oficial

Artículo 218.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 04-01-1994 CAPITULO VII Del despacho de las embarcaciones

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 34) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.