- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 223
Artículo 223 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Ese artículo fue eliminado oficialmente de la ley desde el 4 de enero de 1994, así que ya no existe ni se aplica en ningún caso. "Derogar" significa que se canceló o quitó por completo del código legal. Por lo tanto, no hay ninguna regla, obligación o derecho que debas conocer de este artículo. Es como si nunca hubiera estado vigente después de esa fecha.
Texto oficial
Artículo 223.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 04-01-1994
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.