- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 242
Artículo 242 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo ya no sirve para nada. Lo quitaron de la ley desde 1994, así que no tienes que preocuparte por él. Cuando una ley se deroga, es como si la borraran, como si nunca hubiera existido para efectos prácticos. No hay ninguna obligación ni derecho que tengas que cumplir por este artículo. En pocas palabras, ya no está vigente y no te afecta en nada.
Texto oficial
Artículo 242.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 04-01-1994
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.