- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 265
Artículo 265 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo está derogado, o sea, ya no tiene ningún efecto porque fue eliminado de la ley desde el 4 de enero de 1994. Es como si ya no existiera dentro del Código Penal; no sirve para acusar ni para defender a nadie. No te preocupes por lo que decía, porque ya no aplica ni es válido desde hace más de 30 años. Si ves algo así en un documento, significa que esa regla ya no se usa.
Texto oficial
Artículo 265.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 04-01-1994
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.