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- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 312
Artículo 312 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no es válido. La palabra "derogado" significa que fue eliminado de la ley desde 1995. Así que ya no debes tomarlo en cuenta para ningún trámite o situación legal.
Texto oficial
Artículo 312.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 23-01-1950. Derogado DOF 12-05-1995
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