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Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
314

Artículo 314 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no existe. La ley dice que fue eliminado (derogado) desde 1995, y antes ya lo habían cambiado en 1950. Como está eliminado, no tienes que preocuparte por lo que decía.

Texto oficial

Artículo 314.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 23-01-1950. Derogado DOF 12-05-1995 CAPITULO III De las marcas de nacionalidad y matrícula Capítulo reformado DOF 23-01-1950 (reubicado)

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 40) ↗

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