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- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 314
Artículo 314 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no existe. La ley dice que fue eliminado (derogado) desde 1995, y antes ya lo habían cambiado en 1950. Como está eliminado, no tienes que preocuparte por lo que decía.
Texto oficial
Artículo 314.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 23-01-1950. Derogado DOF 12-05-1995 CAPITULO III De las marcas de nacionalidad y matrícula Capítulo reformado DOF 23-01-1950 (reubicado)
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