- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 325
Artículo 325 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo ya no está vigente, se eliminó de la ley desde mayo de 1995. Antes solo decía "se deroga", que es una forma técnica de decir que se quitó o canceló. También el capítulo sobre tránsito aéreo fue reubicado en otra parte de la ley en 1950. En la práctica, si buscas algo sobre vuelos o aerolíneas, ya no debes fijarte aquí. ¿Necesitas ayuda con otro artículo?
Texto oficial
Artículo 325.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 23-01-1950. Derogado DOF 12-05-1995 CAPITULO VIII Del tránsito aéreo Capítulo reformado DOF 23-01-1950 (reubicado)
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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.