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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LVGC/332
Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
332

Artículo 332 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ese artículo está derogado, es decir, ya no tiene ningún efecto legal. Significa que fue eliminado del código o ley al que pertenecía, primero con una reforma en 1950 y luego finalmente cancelado en 1995. Por lo tanto, no hay nada que explicar ni aplicar, porque esa regla ya no existe en la ley actual. En pocas palabras, como si nunca hubiera estado.

Texto oficial

Artículo 332.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 23-01-1950. Derogado DOF 12-05-1995

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 41) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.