- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 368
Artículo 368 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo fue eliminado de la ley desde 1995. Eso significa que ya no existe ni se aplica en ningún caso legal. Cuando una ley se deroga, queda sin efecto, como si nunca hubiera estado vigente después de esa fecha. Por lo tanto, no tienes que preocuparte por este artículo. Todo lo que decía antes ya no tiene validez.
Texto oficial
Artículo 368.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 23-01-1950. Derogado DOF 12-05-1995
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.