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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LVGC/368
Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
368

Artículo 368 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo fue eliminado de la ley desde 1995. Eso significa que ya no existe ni se aplica en ningún caso legal. Cuando una ley se deroga, queda sin efecto, como si nunca hubiera estado vigente después de esa fecha. Por lo tanto, no tienes que preocuparte por este artículo. Todo lo que decía antes ya no tiene validez.

Texto oficial

Artículo 368.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 23-01-1950. Derogado DOF 12-05-1995

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 44) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.