- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 371
Artículo 371 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes tiene un registro público que se llama Registro Aeronáutico Mexicano. Ahí se anotan los papeles que demuestran quién es dueño de una aeronave o quién la tiene en posesión, alquiler o arrendamiento, y cualquier cambio en esos derechos. Las partes que mencionaban aviones o helicópteros específicos (como los incisos a, b, c y d) ya están eliminadas o derogadas, por lo que ya no se usan. También se eliminaron las demás fracciones del artículo que hablaban de otros requisitos. En pocas palabras, el registro sigue existiendo pero con reglas más simples que antes.
Texto oficial
Artículo 371. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes llevará un registro que se denominará Registro Aeronáutico Mexicano en el cual se inscribirán: Párrafo reformado DOF 09-04-2012 I.- Los títulos por los cuales se adquiera, transmita, modifique, grave o extinga el dominio, los demás derechos reales o la posesión, así como los arrendamientos o alquileres sobre: a).- (Se deroga). Inciso derogado DOF 12-05-1995 b).- (Se deroga). Inciso derogado DOF 22-12-1995 LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 45 de 139 c).- (Se deroga). Inciso derogado DOF 22-12-1995 d).- (Se deroga). Inciso derogado DOF 12-05-1995 II.- (Se deroga). Fracción derogada DOF 12-05-1995 III.- (Se deroga). Fe de erratas a la fracción DOF 11-05-1950. Derogada DOF 12-05-1995 Artículo reformado DOF 23-01-1950 Reforma DOF 12-05-1995: Derogó del artículo los entonces párrafos penúltimo y último
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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.