- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 426
Artículo 426 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo ya no existe, fue eliminado de la ley el 24 de diciembre de 1986. Como está derogado, no tienes que preocuparte por él, ya no tiene ningún efecto legal. Lo único que importa saber es que antes hablaba de cómo se definía y clasificaba la correspondencia, pero eso ya no aplica. En pocas palabras, puedes ignorarlo por completo.
Texto oficial
Artículo 426.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 05-01-1951. Derogado DOF 24-12-1986 TITULO SEGUNDO Correspondencia Título adicionado DOF 05-01-1951. Derogado DOF 24-12-1986 CAPITULO II Definición y clasificación de la correspondencia Capítulo reformado DOF 05-01-1951 (reubicado). Derogado DOF 24-12-1986
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.