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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LVGC/428
Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
428

Artículo 428 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no existe en la ley. La palabra "derogado" significa que fue eliminado oficialmente hace muchos años, en 1986. Básicamente, ya no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no aplica.

Texto oficial

Artículo 428.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 05-01-1951. Derogado DOF 24-12-1986

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 50) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.