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- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 445
Artículo 445 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Artículo 445 ya no es válido, está eliminado de la ley. Esto quiere decir que no tienes que preocuparte por cumplir con lo que decía antes. Se anuló oficialmente el 24 de diciembre de 1986, y antes de eso ya lo habían cambiado en los años 1941 y 1951. En pocas palabras, ya no existe en la práctica.
Texto oficial
Artículo 445.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 03-07-1941, 05-01-1951. Derogado DOF 24-12-1986
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.